Sábado
4 de Sep, 2010

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Atención a Reclamos de Clientes SARC

PASOS A SEGUIR PARA PRESENTAR UN RECLAMO A LA UNIDAD DEL SARC DE LA ENTIDAD:


PASO 1:

Todos los clientes pueden presentar sus reclamos ante el SARC (Servicio de Atención a Reclamos de Clientes) de la respectiva Cooperativa, en forma escrita o verbal, adjuntando la documentación que consideren necesaria.

PASO 2:

Los reclamos son registrados por los funcionarios de nuestra entidad en un modulo creado por la entidad, asignándole al reclamo un numero único y correlativo.

PASO 3:

El cliente que acceda al SARC, recibirá un comprobante de recepción de su reclamo con su numero único de identificación, el cual se especificará la fecha de respuesta.

PASO 4:

El plazo para la respuesta de un reclamo es de cinco días hábiles, sin embargo este plazo podrá ser ampliado si el reclamo, por su complejidad, así lo exige.

PASO 5:

Recibir la respuesta emitida por la Cooperativa, la misma que debe ser:

• Oportuna: Se cumplen los plazos establecidos al momento de presentar el reclamo
• Integra: Las respuestas son completas, imparciales y comprobables. Responden todos los requerimientos planteados en el reclamo.
• Comprensible: Las respuestas utilizarán palabras y conceptos que faciliten la plena comprensión de su significado.


PASOS A SEGUIR PARA PRESENTAR UN RECLAMO A LA CENTRAL DE RECLAMOS DE ASFI:


La ASFI, atenderá los reclamos de aquellos clientes o usuarios que estén en desacuerdo con la respuesta emitida por la entidad supervisada, es aquí donde se examinara el reclamo y la respuesta de la Cooperativa con el fin de emitir un dictamen en forma definitiva.

PASO 1:

El cliente o usuario debe acudir a la Central de Reclamos de la ASFI informando el numero único de reclamo asignado por la Cooperativa, exponiendo por escrito los motivos por los cuales esta en desacuerdo con la respuesta emitida por la Cooperativa y adjuntando la respuesta recibida.

PASO 2:

EL cliente o usuario debe esperar que la ASFI pueda solicitar la información y realizar las inspecciones que considere necesarias para verificar la adecuada atención del reclamo de la Cooperativa, la respuesta será previsto por la ASFI.

• La ASFI, no puede intervenir en los procesos judiciales interpuestos entre la Cooperativa y sus clientes o usuarios, los que ser resueltos en los tribunales de justicia. La ASFI, no tiene facultades para resolver conflictos que exceden el ámbito administrativo y de regulación.
 

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